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Ayudas para la adquisición de material escolar

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Ayudas para la adquisición de material escolar

Desde el día 26/09/2021 hasta el día 26/09/2021

Ayuda para la adquisición de material escolar del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. escolarizados en los  centros públicos o privados concertados, empadronados en el municipio de Sedaví.

Plazo de presentación de las solicitudes desde el 15 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2020 ambos inclusive.

El importe máximo de la ayuda será de 75 euros por alumno. En el caso que el gasto sea menor de 75 euros, únicamente se podrá conceder la cantidad por el valor justificado.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS (Apartado E de las Bases Reguladoras)

  1. Estar empadronados los niños/as en el término municipal.
  2. Estar empadronados padre/madre/ o tutor en el término municipal con una antelación mínima de un año a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Estar escolarizados en el curso 2020/21 en un centro educativo.
  4. Ninguno de los progenitores tendrá que concurrir de cualquier de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Los padres/madres o representantes legales de los/las menores tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. Los padres/madres o representantes legales de los/las menores tendrán que estar al corriente de las obligaciones de índole económico municipal. 
    Sin embargo, quedan exceptuadas de la prohibición de encontrar se al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, las solicitudes de menores que sean objeto de intervención, debidamente acreditadas por parte de los Servicios Sociales correspondientes y que el órgano evaluador valore (riesgo de exclusión social)
  7. Renta anual disponible per cápita (cociente resultante de dividir la renta familiar anual entre el número de miembros de la unidad familiar menor de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33% que convivan en el domicilio). 
    Estos datos serán obtenidos de la Declaración de la Renta, en el caso de no tener que presentarla, certificado negativo de la misma. 
    En el caso de separación o divorcio o divorcio legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda. 
    Sin embargo, también se aplicará en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si procede en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada la situación como pareja de hecho, la renta de la cual, se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. 
    En el caso de custodia compartida, se consideran miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en el que se encuentre empadronado el alumno/a; para este efecto tendrán que presentarse el acuerdo o resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
  8. Circunstancias sobrevenidas por motivo del Covid-19; circunstancias socio-familiares especiales, laborales, económicas y sociales que pueden afectar gravemente la economía familiar y que no se encontraban en una situación igual antes del Covid. Circunstancias tales como:
    • Situación de desocupación o paro del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o cobrar subsidio.
    • Cese de actividad de autónomo del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones.
    • Otras situaciones laborales y económicas sobrevenidas.

BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS AYUDAS: 

  • El alumno destinatario de la renta valenciana de inclusión empadronados en Sedaví.
  • Hijos/as de Víctimas de violencia de género empadronados en Sedaví.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (Apartado F de las Bases Reguladoras)

  1. Solicitud: Sede electrónica: https:/sede.dipualba.es/segex/tramite.aspx?entidad=46223&idtrtamite=10845
  2. Libro de familia. En caso de no disponer de libro de familia se aportará certificado de nacimiento de los/las menores solicitantes.
  3. Documento acreditativo de estar escolarizado en un centro educativo (sólo en caso de no encontrar se escolarizado en un centro municipal de Sedaví.
  4. Factura/s en la cual se ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA. En el caso de compras en los AMPAS documento justificativo de la misma.
  5. En caso de circunstancias especiales, la documentación a añadir seria.
    • Condición de acogimiento con resolución administrativa de los Servicios Sociales Territoriales de la Conselleria competente.
    • Víctimas de violencia de género: la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, la sentencia definitiva condenatoria per los hechos constitutivos de violencia de género, o documento acreditativo.

Así mismo, en el anexo de la solicitud, figurará la autorización para solicitar por parte del Ayuntamiento de Sedaví, los datos requeridos obrantes en: 

  • La Agencia Estatal Tributaria

En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del/la menor solicitante, se aportará según proceda, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado de los hijos/as. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado. 

El procedimiento para la concesión de estas ayudas, se tramitará de manera ELECTRÓNICA mediante cualquiera de los sistemas siguientes sistemas de verificación de identidad

  • Certificado digital (ACCV)
  • eDNI, con su respectivo lector

En caso de no disponer de certificado digital se podrá solicitar mediante cita previa llamando al teléfono de Ayuntamiento, ya que se requiere el trámite de forma telemática. Los documentos deberán adjuntarse en formato PDF.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases, adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. 

Criterios de otorgamiento (Apartado G de las Bases Reguladoras)

CRITERIO OBLIGATORIO

  1. Determinación de la renta familiar.
    • Renta = < a 1 IPREM 15 puntos
    • Renta = < a 1,1 IPREM 10 puntos
    • Renta = < a 1,2 IPREM 5 puntos
  2. Situación de desocupación, paro, o cese de actividad COVID19:
    • Situación de desocupación o paro, o cese de actividad del padre y de la madre y/o tutores sin percibir ninguno de los dos prestaciones o cobrando el subsidio 10 puntos
    • En caso de separación, divorcio o familia monoparental, situación de desocupación o paro, o cese de actividad sin percibir prestación o cobrar el subsidio del miembro con quien conviva el menor beneficiario de la ayuda 10 puntos
    • Situación de desocupación o paro, o cese de actividad del padre y de la madre y/o tutores sin percibir uno de los dos prestaciones o cobrando el subsidio 5 puntos

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS 

  • Alumnado miembro de familia numerosa 5 puntos
  • Alumnado miembro de familia monoparental 5 puntos
  • Alumnado miembro de una familia de acogimiento familiar 5 puntos
  • Alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% 5 puntos</span>

Para poder recibir la ayuda, es necesario disponer de una puntuación en el criterio obligatorio.

La puntuación mínima para ser beneficiario de la ayuda será de 10 puntos.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE SEDAVÍ - P4622500I
Plaça Jaume I, nº 5
46910 Sedaví (València)
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