DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Se convoca la subvención al objeto de concesión de ayudas individuales, destinadas a las personas jubiladas de Sedaví con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual.
El importe individualizado de cada una de las ayudas es de 85 euros.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Ser mayor de 65 años cumplidos a la fecha de inicio del plazo para presentación de solicitudes, y ser usufructuario/a, propietario/a o arrendatario/a de la vivienda habitual por este orden, lo que determinará la exclusión de las restantes modalidades citadas. En todo caso sólo se podrá ser persona beneficiaria de una sola ayuda.
Estar empadronado/a en Sedaví con una antelación mínima de dos años a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Estar empadronado/a en la vivienda habitual, por la que se pide la ayuda, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo para presentar las solicitudes que vendrá fijada en la convocatoria anual.
Tener abonado el recibo del I.B.I. del ejercicio anterior al que corresponda al del año de la solicitud, así como estar al corriente de las demás obligaciones de índole económica con el Ayuntamiento.
No contar, la unidad familiar, con recursos económicos suficientes. Se considerar como unidad familiar la considerada a efectos fiscales. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar, supere los siguientes límites: Los ingresos anuales de la unidad familiar, no podrán superar los 18.047,02 euros (IPREM 2020 DE 14 PAGAS X 2,4).
En el supuesto de que la persona que solicite la ayuda no figure como titular de la vivienda en un registro público, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Escritura o testamento donde figure como beneficiario/a.
b) En caso de estar alquilado/a, presentar contrato de alquiler y aportar documentación justificativa de haber abonado por su parte el recibo del I.B.I. a fecha de la solicitud. Dicha circunstancia excluirá al titular de la vivienda como beneficiario/a.
En caso de que la persona solicitante comparta el usufructo, la propiedad o el arrendamiento con otras personas que también hayan solicitado la ayuda sobre una única vivienda se prorrateará proporcionalmente.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sedaví.
Se facilitará una oficina para dicha presentación telemática, asistida por personal del propio Ayuntamiento.
Las solicitudes así rellenadas tienen que acompañarse de original de la siguiente documentación:
D.N.I. de la persona solicitante y cónyuge o pareja de hecho.
Declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda, (sólo en el caso de que no se autorice al Ayuntamiento a solicitar los datos directamente ante la Agencia Tributaria) de toda la unidad de convivencia.
Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda.
Documento acreditativo de la cuenta bancaria para efectuar el ingreso. (Libreta bancaria o certificado expedido por la entidad)
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Las personas solicitantes que cumplan los requisitos indicados en estas bases recibirán la ayuda, en los términos indicados en la base 3.
En caso de excederse el número de concesiones, del importe máximo de consignación tras la modificación de créditos, se procederá a realizar la baremación en los siguientes términos:
Mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados a las bases, adjudicando con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
El criterio utilizado son los ingresos pertenecientes a la unidad familiar, estableciendo la siguiente puntuación:
En caso de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos supere el importe asignado en la BASE 3 y exista empate entre las solicitudes tendrán prioridad las solicitudes de personas con rentas inferiores.
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
El Órgano instructor, a la vista del informe del Órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional que tendrá que publicarse en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La propuesta de la Instructora podrá tener carácter definitivo en el caso del artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). La propuesta de concesión o denegación de las ayudas correspondiente a cada beneficiario será elevada por la Regidora de POLÍTICAS SOCIALES E IGUALDAD a la Junta de Gobierno Local para resolver.
Una vez resueltas las concesiones, se procederá a comunicar mediante la publicación de los listados de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La publicación sustituye la notificación individual. Contra los mencionados acuerdos podrá plantearse recursos de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde la notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.